Resumen: Maquinación fraudulenta: una de sus manifestaciones es aquella en que incurre quien oculta el domicilio de la persona contra la que demanda, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía; su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. Carga del demandante de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares pueda hallarse al demandado, para lo que es exigible una diligencia adecuada, aunque no una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta por ocultación maliciosa del domicilio del demandando concurre no solo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. Debe existir una relación de causalidad entre la actuación del demandante y la consecuencia de que el demandado no pueda ser citado o emplazado. En el caso, inexistencia de maquinación fraudulenta atendidas las circunstancias concurrentes, pues cuando se intentó la localización del demandado, este estaba internado en un centro penitenciario, sin que se haya acreditado que fuera conocido por la demandante, por lo que un hipotético emplazamiento en otro domicilio hubiera sido igualmente infructuoso.
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda. Estimación de la demanda de revisión, al resultar incomprensible que, la actora, que tiene su domicilio en el edificio de la comunidad, con una mínima diligencia no pudiera indicar un domicilio para que la comunidad de vecinos fuera debidamente emplazada y cumpliera de esta forma con la carga procesal que personalmente le incumbía.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. Acción de desahucio por precario ejercitada por una mercantil contra otra y "los desconocidos e ignorados ocupantes", ocultando la demandante de precario que solo era dueña de la nave y no de las instalaciones que conformaban con aquella una unidad productiva, las cuales pertenecían a una tercera entidad, a la que se impidió hacer valer su título en el proceso de desahucio, consiguiendo la demandante, mediante esa maquinación fraudulenta, una sentencia firme injusta que la permitió tomar posesión no sólo de la nave sino también de la unidad productiva propiedad de la tercera entidad. Se estima la demanda de revisión y se rescinde la sentencia objeto de revisión, que queda sin efecto alguno.
Resumen: Revisión de sentencia dictada en rebeldía de la sociedad demandada. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda.Estimación de la demanda de revisión, pues los demandantes en el proceso respecto de cuya sentencia se solicita la revisión no facilitaron un domicilio en el que la sociedad a la que demandaban pudiera ser emplazada, pese a que en la documentación que tenían en su poder constaban dos domicilios en el Reino Unido de la sociedad a la que demandaban.
Resumen: El demandante en revisión alega que el demandado ganó injustamente la sentencia firme cuya rescisión se solicita en virtud de maquinación fraudulenta. La maquinación fraudulenta habría consistido en facilitar domicilios en los que el demandante de revisión no podía ser encontrado. La sala, tras el examen de la documentación aportada, desestima la demanda: no existió ocultación alguna por parte del demandado de un domicilio que conociera y en el que pudiera haber sido emplazado el demandante de revisión. Facilitó al juzgado los domicilios que le constaban y hechas por el juzgado las averiguaciones pertinentes en los organismos oficiales, no se encontraron otros domicilios en los que intentar el emplazamiento.
Resumen: Documentos recobrados: requisitos: a) que los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para su aportación al proceso, aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme; b) que se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta; y c) que los documentos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende. En el caso, documentación acreditativa del resultado de unas pruebas biológicas que descartaban la paternidad del demandante de revisión y que la demandada conocía y podía haber aportado durante el proceso de reclamación de la filiación. documento trascendente retenido indebidamente y decisivo al referirse al único objeto de litigio que era la determinación de la filiación paterna. Maquinación fraudulenta: conducta dolosa o maliciosa de la parte demandada, en su sentido de astucia, artificio u otro medio semejante, que condujo causalmente a la obtención de una sentencia firme favorable a sus intereses. Imposición de cosas a la demandada: no cabe eximir a la demandada de las costas porque el demandante se negara a la prueba de paternidad, porque la demandada ya conocía en el juicio de filiación que la prueba biológica excluía la paternidad y pese a ello mantuvo un pleito fraudulento.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en Madrid, con demanda y documentos sin traducir al inglés o al sueco, consiguiendo que la demandada no pudiera oponerse y excepcionar la prescripción de la acción como en otras ocasiones anteriores, y que se dictara sentencia estimatoria de la demanda. En un asunto similar al presente, se formuló una cuestión prejudicial al TJUE, que motivó la suspensión del presente procedimiento, pues la respuesta del TJUE podía vincular también en este caso. El TJUE resolvió la cuestión prejudicial declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. También concurre cuando no hay intención torticera pero sí falta de diligencia mínima e inexcusable, como fue el caso
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en España en lugar de hacerlo en el domicilio de la sociedad matriz. En un asunto similar el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. Las citaciones y emplazamientos deben practicarse en el domicilio efectivo del demandado. El TC se ha pronunciado en otro caso similar apreciando indefensión de una fabricante del mismo cártel a la que se emplazó en el domicilio de su filial en España. Se estima la demanda de revisión.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta: cártel de los camiones. Reiteración de la jurisprudencia de la sala que determina: i) que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía; y ii) que esta ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. La Sala con estimación de la revisión considera, con aplicación de la doctrina de la STJUE de 11 de julio de 2024 (C-632/22) y del TC, que en el caso examinado la conducta del demandante al solicitar que el emplazamiento se realizara en un domicilio inidóneo (el de la sociedad filial) y al no solicitar que el emplazamiento se realizara en el domicilio social de la sociedad demandada una vez que la sociedad filial se negó a que el emplazamiento se practicara en su domicilio, constituye, desde el punto de vista objetivo, una maquinación fraudulenta que justifica la rescisión de la sentencia firme.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en proceso sobre división de cosa común, interpuesta por quien no fue parte (ni demandante ni demandada) en el proceso, ni causahabiente de quien lo hubiera sido, ni se vio afectada por la cosa juzgada de la sentencia. La limitación de la legitimación activa del art. 511 LEC viene reclamada por la propia naturaleza del juicio de revisión, ya que su finalidad es eliminar el efecto de cosa juzgada producido por una sentencia firme cuando tal resolución se ha dictado de modo viciado por la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la revisión, sin que puedan promoverla aquellos a los que dicho efecto de cosa juzgada no se extiende en los términos establecidos en el artículo 222.3 LEC. Cuestión distinta y ajena a este procedimiento de revisión de sentencia, es el efecto que pudiera tener el contrato privado, firmado por la demandante de revisión con quienes fueron demandantes en el proceso de división de cosa común, sobre el reparto de lo obtenido con la venta del inmueble, y lo que pueda resultar del juicio ordinario, instado de forma paralela al presente, de nulidad por error vicio de dicho contrato privado.